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Venta de negocio: No sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido

La transmisión de un negocio no está sujeta a IVA, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la ley.

Venta de todo el negocio

No sujeción. Cuando el titular de un negocio lo transmite (tanto si es persona física como si es persona jurídica), no debe repercutir IVA. Así el adquirente evita el coste financiero.

Requisitos:

  • Deberá transmitir todos los elementos de su negocio, que a su vez deberán estar afectos a una actividad económica.
  • Y deberá acreditar que el comprador tiene la intención de seguir utilizando los elementos adquiridos en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

Venta parcial

Puede estar no sujeta. Puede que decida no vender todos los activos. En ese caso igualmente es posible que la operación quede no sujeta a IVA. Para ello es preciso que los activos que sí se transmitan puedan funcionar por sí solos como una unidad. 

ITP. Además, el hecho de no vender el local reduce el coste total que ha de soportar el adquirente. Si la transmisión incluye un inmueble que ya fue adquirido usado por el transmitente, se produce un coste adicional por ITP:

  • A diferencia del resto de activos, cuando en la transmisión de un negocio figura un inmueble, la venta de éste tributa por ITP.
  • En estos casos, además, no es posible aplicar la “renuncia a la exención” y que la venta tribute por IVA. La renuncia sólo es posible en las operaciones sujetas y exentas de IVA, y la transmisión de un negocio es una operación no sujeta.

 

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