Últimas noticias

Bonificaciones para trabajadores autónomos

Los autónomos disponen de bonificaciones para poder desarrollar su actividad y compaginarla con su vida familiar.

Os explicamos algunas de las bonificaciones existentes:

  • TARIFA PLANA: Los nuevos autónomos que no hayan estado de alta como autónomo durante los dos años anteriores pagaran una tarifa plana de 60 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. Desde el mes 13 al mes 18 tendrán una reducción del 50% de la cuota y una reducción del 30% desde el mes 19 al 24.

 

Además, las mujeres menores de 35 años y los hombres menores de 30 tienen derecho a una reducción sobre la cuota durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana equivalente al 30%.

 

  • BONIFICACIÓN MATERNIDAD/PATERNIDAD/SITUACIONES ASIMILADAS

Bonificación del 100% de la cuota.

Para poderse aplicar la citada bonificación no es requisito contratar a un trabajador.

 

  • CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores de 12 años o personas dependientes.

Esta bonificación si que está condicionada a la contratación de un trabajador para sustituir.

La bonificación podrá ser del 50% si se contrata a un trabajador a media jornada.

 

  • TARIFA 60 EUROS MADRES AUTONOMAS REINCORPORADAS

Como novedad, desde Marzo de 2019, las madres autónomas que se reincorporan a su actividad antes de los 2 años tras su baja por maternidad pueden beneficiarse de una cuota reducida de 60 euros mensuales durante 12 meses.

 

Anteriormente a Marzo de 2019 se exigía que la trabajadora autónoma hubiese cesado en su actividad con el inicio de la maternidad. La dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio y a partir de ahora no será necesario haberse dado de baja en el RETA para poder acceder a la bonificación.

 

  • AUTONOMOS CON DISCAPACIDAD

 

Los autónomos que presenten una discapacidad igual o superior al 33% obtendrán una bonificación durante los 12 primeros meses de 60 euros, del mes 13 al mes 60 una bonificación del 50% de la cuota

 

  • AUTONOMOS COLABORADORES (FAMILIARES)

 

Los familiares directos de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual  están obligados a cotizar como autónomos colaboradores.

 

Se excluyen de dicha bonificación los autónomos societarios que ejercen su actividad exclusivamente a través de Sociedades Limitadas.

 

La bonificación a aplicar es del 50% de la cuota durante los 18 meses posteriores al alta y del 25% desde el mes 19 al 24.

Deja un comentario