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Despidos improcedentes «simulados» sujetos a retención del IRPF

El despido improcedente «simulado» es aquel que efectúan empresa y trabajador de forma intencionada/pactada con la finalidad de que el trabajador pueda obtener la prestación por desempleo. Otra característica importante es que la indemnización que el trabajador recibe  por despido improcedente está sujeta pero Exenta de tributación en el IRPF.

Pues bien, a partir de Noviembre de 2019 y a través de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria tiene como nuevo objetivo la tributación de las indemnizaciones reconocidas en el acto de conciliación (TAMID) que sean interpretadas por ésta como despido improcedente «simulado» .

Para la determinación de estas posibles simulaciones, Hacienda tendrá en cuenta indicios como:

  • la edad del trabajador despedido,
  • la redacción sencilla de las cartas de despido,
  • si la empresa paga una indemnización menor que la que le tocaría legalmente según el Estatuto de los trabajadores,
  • si el trabajador despedido está próximo a la jubilación,
  • etc…

Se esperan inspecciones y comprobaciones de estos «despidos improcedentes simulados» que se hayan realizado durante los últimos 4 años y en adelante.

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