En el Real Decreto-Ley 34/2020 de 17 de Noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial, adopta una serie de medidas con el objetivo de fomentar el acceso a financiación de empresas y autónomos y evitar que eventuales tensiones de liquidez se transformen en problemas de solvencia. A través de este Real Decreto se modifican los periodos de carencia establecidos para los préstamos ICO. Los préstamos ICO que se solicitaron debido a la pandemia tenían 1 año de Carencia y 4 de amortización y ahora a través de RD se ha establecido la posibilidad de alargar plazos con 2 años de carencia y 6 de amortización.
Es decir, para las operaciones de financiación formalizadas antes del 18 de noviembre de 2020 y avaladas por el Estado al amparo del Real Decreto- Ley 8/2020, se ofrece la posibilidad a empresarios y autónomos de solicitar a sus entidades financieras la ampliación de hasta un máximo de 3 años adicionales del plazo de vencimiento y hasta 12 meses adicionales del periodo de carencia con respecto a los plazos y carencias inicialmente acordados.
En el caso de que usted desee presentar la solicitud de ampliación de plazo deberá dirigirse a la entidad financiera en la que formalizaron la operación de financiación avalada, siempre que cumpla con los requisitos que se estipulan.
Los autónomos y empresas tienen hasta el 15 de mayo de 2021 para poder presentar la solicitud para acogerse a esta ampliación. Las entidades dispondrán de un máximo de 30 días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada por cumplir los requisitos indicados, comunicar al Instituto de Crédito Oficial la solicitud de la modificación de los términos del aval.