Últimas noticias

TRIBUTACIÓN DE LOS PREMIOS DE LA LOTERÍA DE NAVIDAD

Los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) se regulan en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. En esta se estipula que los perceptores de los premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, deben soportar una retención o ingreso a cuenta del 20%.

Los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros están exentos. Para los premios cuyo importe sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Por ejemplo, un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 €. (Fuente AEAT).

La SELAE deberá identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

Cuando los premios son compartidos, se deben distribuir los 40.000€ que están exentos entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que  figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

La tributación en el IRPF para los contribuyentes del impuesto o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Por otro lado, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

Deja un comentario