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RECORTES EN LA EXENCIÓN CONTEMPLADA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Actualmente cuando su empresa tiene participaciones en otras sociedades y las transmite, o bien si obtiene dividendos de ellas, no debe tributar en su Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas ya que se encuentran exentas de acuerdo con art.21 Ley del Impuesto sobre Sociedades siempre que se cumplan los requisitos mencionados.

En el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2021 se prevé una limitación de esta exención del 95%.

Esta exención sólo será aplicable sobre un 95% de los dividendos o plusvalías obtenidas y en consecuencia la empresa receptora deberá tributar el 5% restante.

Se estipula como condición tener una participación mínima del 5% del capital social. Además de los otros requisitos que se necesarios para disfrutar de esta exención, son los siguientes:

En primer lugar, las participaciones deben ser adquiridas con un año de antelación mínimo. Cuando hablamos de dividendos es posible disfrutar de la exención, aunque se repartan antes, siempre y cuando se mantengan la posesión de las participaciones hasta completar el año.

En segundo lugar, que la participación en la filial sea igual o superior al 5% del capital (o bien que el valor de adquisición de las participaciones haya sido superior a 20 millones de euros).

En conclusión, para la tributación de su entidad tenga presente que la exención actualmente es del 100% y para el 2021 se modifica para quedarse en 95%.

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